REASIGNACIÓN DE PLACA (VEHÍCULOS REGISTRADOS EN EL ESTADO)

Nombre del trámite o servicio: REASIGNACIÓN DE PLACA (VEHÍCULOS REGISTRADOS EN EL ESTADO)
Clave: SMT/CV/012

Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta

Secretaría de Movilidad y Transporte
Avenida Plan de Ayala (Plaza Arcos Cristal) Núm. 825, Col. Teopanzolco, C.P. 62350, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 65 00

Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.

Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular
Director General de Transporte Público, Privado y Particular

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?

Delegación Yautepec Calle Paseo Tlahuica esquina con Calle Ganado, Yautepec, Morelos Tel. (735) 394 0280
Delegación Cuautla Calle Batalla 19 de febrero de 1812 No73, Col. Centro, C. P. 62740, Cuautla, Morelos Tel (735) 353 0475
Delegación Jonacatepec Plaza Emiliano Zapata s/n, Calle 20 de noviembre, Col. Centro, C. P. 62930, Jonacatepec, Morelos Tel. (735) 355 0010
Delegación Xochitepec República Costa Rica Esquina Calle Haití, Centro, Xochitepec, Morelos Tel. (777) 361 2052
Delegación Jojutla Pensador Mexicano No. 402, Plaza Bonita, Jojutla, Morelos Tel. (734) 342 0492

¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?

El trámite deberá realizarlo el propietario del vehículo. En caso de realizarlo otra persona deberá presentar carta poder debidamente requisitada.

Medio de presentación del trámite o servicio.

Mediante FORMATO ÚNICO DE REGISTRO VEHICULAR, el cual es proporcionado en las diferentes oficinas de la Secretaría de Movilidad y Transporte

Abrir archivo adjunto:    

Horario de Atención a la ciudadanía

Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas

¿Plazo máximo de resolución?

Mismo día.

Vigencia

No aplica.

Ante el silencio de la autoridad aplica.

Negativa ficta

 

Documentos que se requieren

No.

 

Original

Copia

Adjunto

1

Comprobante de pago

1

1

 

2

Factura o carta factura vigente (30 días a partir de la fecha de expedición de la misma y que especifique la fecha de facturación y características de identificación del vehículo.) Título de propiedad y/o Bill of Sale, acompañado del documento que acredite la legal estancia del vehículo en el país (Pedimento de Importación y/o Constancia de inscripción); Factura notarial, Factura Judicial, Refacturación, Acta de remate (Deberán presentar copia de la Factura de origen o Constancia de identificación vehicular expedida por la autoridad competente. Según corresponda

1

1

 

3

Identificación oficial con fotografía (credencial para votar vigente, Cartilla del servicio militar, Cédula profesional, Licencia de conducir del Estado de Morelos vigente, Documento migratorio que acredite su legal estancia en el país vigente

1

1

 

4

Placas, tarjeta de circulación y/o acta de extravió emitida por el juzgado cívico o acta especial emitida por la autoridad competente, con sello de no infracción.

1

1

 

5

Póliza de seguro automotriz vigente y recibo de pago

1

1

 

6

En caso de ser persona moral presentar acta constitutiva y poder notarial del representante legal (deberá presentar identificación oficial con fotografía del apoderado legal y/o administrador único en original.

 

1

 

 

Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:

Registro en el padrón vehicular estatal, con expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación, engomado y holograma:

1.- Autos: 10.00 (UMA) equivalente a $868.80

2.- Camión: 10.00 (UMA) equivalente a $868.80

3.- Demostradoras: 12.50 (UMA) equivalente a $1,086

4.- Remolque: 9.00 (UMA) equivalente a $781.92

5.- Con capacidades diferentes: 5.50 (UMA) equivalente a $477.84

6.- Motocicletas: 5.00 (UMA) equivalente a $434.40

7.- Auto antiguo: 12.00 (UMA) equivalente a $1042.56

8.- Mas 2 (UMA) por baja de placas, equivalente a $173.76

* En los centros de cobro autorizados en el Estado, Telecomm, HSBC, Banorte, BBVA, Banamex, Banco Azteca, Elektra.

Observaciones Adicionales:

Información adicional requerida: a) Cuando la factura sea digital, la secretaría validará el CFDI en la página del SAT b) En el caso de presentar carta factura, deberá anexar copia de la factura de origen c) En caso de vehículo de procedencia extranjera, deberá presentar el documento que acredite la legal estancia en el país d) La secretaría validará el documento que acredite la legal estancia en el país e) Cuando el contribuyente presente carta poder, deberá anexar identificación oficial con fotografía debidamente requisitada f) Para personas morales, deberá presentar identificación oficial con fotografía del apoderado legal y/o administrador g) De la información que se origine de las consultas, se autorizará el trámite o se rechazará la solicitud h) Antes de realizar el pago por el trámite deberá verificar que cumple con toda la documentación requerida, ya que el pago no garantiza la conclusión de su trámite

 

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Para poder resolver sobre la solicitud es necesario que el interesado presente la documentación completa

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 84 fracciones I inciso A) y III inciso E) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; y artículos 1, 8, 9, 10 y 16 del Reglamento del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos.

QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx

 

NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.

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