Nombre del trámite o servicio: EXPEDICIÓN O REFRENDO DE GAFETE DE OPERADOR DE SERVICIO PÚBLICO |
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Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta |
Secretaría de Movilidad y Transporte |
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. |
Dirección General de Planeación Estratégica, Capacitación e Ingeniería de Transporte. Director General de Planeación Estratégica, Capacitación e Ingeniería de Transporte. |
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? |
Oficinas de la Secretaría de Movilidad y Transporte. Único Lugar. |
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? |
El trámite deberá realizarlo el interesado, presidente o concesionario de la agrupación. |
Medio de presentación del trámite o servicio. |
El trámite deberá realizarse de manera presencial. |
Horario de Atención a la ciudadanía |
Lunes a viernes de 8:00. a 15:00 horas |
¿Plazo máximo de resolución? |
Mismo día. |
Vigencia |
365 días naturales y se resellara cada 180 días |
Ante el silencio de la autoridad aplica. |
Negativa ficta |
Documentos que se requieren |
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No. |
Original |
Copia |
Adjunto |
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1 |
Identificación oficial con fotografía (Credencial para votar vigente, Cartilla del servicio militar, Cédula profesional, Licencia de conducir del Estado de Morelos vigente, Documento migratorio que acredite su legal estancia en el país vigente |
1 |
1 |
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2 |
Comprobante de domicilio del operador (último recibo de los servicios de luz, agua, teléfono, televisión de paga, internet, pago del impuesto predial, estado de cuenta) No deberá tener antigüedad mayor a tres meses, tratándose de recibo anual, deberá corresponder al ejercicio en curso |
1 |
1 |
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3 |
Examen toxicológico con una antigüedad no mayor a 15 días |
1 |
1 |
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4 |
Constancia de capacitación para operadores del transporte público |
1 |
1 |
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5 |
Licencia de conducir del Estado de Morelos vigente. (chofer) |
1 |
1 |
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6 |
Carta de antecedentes no penales |
1 |
1 |
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7 |
Examen psicométrico |
1 |
1 |
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8 |
Comprobante médico |
1 |
1 |
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9 |
Comprobante de pago |
1 |
1 |
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Costo y forma de determinar el monto: |
Área de pago: |
Costo por expedición o refrendo de gafete de operador de servicio público: 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA), que equivale a $86.88 |
* En los centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, Banorte, Bancomer, Banamex, Banco Azteca, Elektra. |
Observaciones Adicionales: |
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Información adicional requerida:
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CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO: Tener 21 años de edad cumplidos al momento de solicitar el trámite. |
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO: Artículo 84 fracción III inciso G) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; artículo 122 fracción VI, inciso d) del Reglamento de Transporte del Estado de Morelos. |
QUEJAS EN EL SERVICIO: Director de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx |
NOTA IMPORTANTE: *De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”. *De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS. *En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido. |